El Congreso del 25 de noviembre de 1842|Amandaje Guasu 25 jasypateĩ 1842-pe guare

28-05-2011

Por Margarita Durán Estragó


La Independencia del Paraguay (1811) fue un hecho incuestionable, pero al no existir un documento oficial que declarase en forma solemne la voluntad nacional de salvaguardar la soberanía de la República, un Congreso subsanó aquella situación al redactar el acta de la Independencia y jurarla en forma solemne el 25 de diciembre de 1842, de ahí su importancia como hito del Bicentenario.

 

Los Cónsules Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso se encontraron con aquella barrera a la hora de obtener el reconocimiento de la Independencia ante las demás naciones. Para salvar esa dificultad, se reunió un Congreso General Extraordinario el 25 de  noviembre de 1842 y ese mismo día se aprobó con gran solemnidad la declaración de la independencia: “La República del Paraguay – dice aquel documento- es para siempre de hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extranjero”.

 

Como una afirmación más de su soberanía, sancionó la Ley del Pabellón Nacional, estableciendo que sería el mismo que tenía la República: una bandera de tres franjas horizontales roja, blanca y azul y el escudo consistente en una hoja de palma y otra de olivo entrelazadas en el vértice, abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ellas una estrella y en la orla una inscripción distribuida que dice: “República del Paraguay”. En el lado opuesto, un círculo con la inscripción “Paz y Justicia” y en el centro un león con el gorro frigio,  símbolo de la libertad.

 

Cabe recordar que desde los tiempos del Doctor Francia, los documentos oficiales llevaban un sello nacional con esos elementos (palma y olivo entrelazados en el vértice y arriba una estrella de seis puntas; en la orla iba escrito “República del Paraguay”).  No se conoce decreto alguno que lo haya declarado como tal.

 

Además del escudo, se estableció el sello nacional y el de hacienda, que fusionados todos en un mismo círculo y por orden de Don Carlos, quedaron estampados en el frontis de la Catedral (1845), con la estrella de seis puntas como en el de la era francisca. Esa conjunción de escudo y sellos nacionales se perpetúan allí como matriz de lo establecido en el Congreso de 1842. A falta de reglamentación, el escudo y los sellos nacionales se fueron divulgando según la interpretación, gusto e intereses de cada época.  La solemne Jura de la Independencia tuvo lugar el 25 de diciembre de 1842, día declarado “fiesta cívica para siempre”.

 

Con aquel documento en mano, la diplomacia paraguaya logró el reconocimiento de la Independencia por el Imperio del Brasil, el 14 de setiembre de 1844 y al año siguiente se fundó “El Paraguayo Independiente”, siendo su redactor principal Don Carlos Antonio López, secundado por Juan Andrés Gelly. Su objetivo fue demostrar que el Paraguay tenía incuestionable derecho de mantener y sustentar su independencia; que Buenos Aires no tenía título alguno que oponer y que su opinión no podría fundarse sino en la fuerza y conquista que no era un derecho y sí  un hecho, porque la República del Paraguay –decía Don Carlos-  “resistiría hasta el último esfuerzo en los sacrificios”. También defendió dicho periódico el derecho de la libre navegabilidad y los límites territoriales de la República.

 

El  Congreso de 1842 también sancionó el “Estatuto de la Administración de Justicia”, consagrando por primera vez la independencia judicial, aunque el “Supremo Poder Ejecutivo” seguía siendo juez privativo de las causas de traición a la República o conjuración contra el orden público.

 

La ley de “Libertad de Vientres” fue otro logro de aquel Congreso. Se sabe que la esclavitud la trasmite la madre, por eso, todos los nacidos de madre esclava a partir del 1 de enero de 1843 serían llamados libertos de la República. No obstante, debían permanecer con su madre en la casa del dueño, los varones hasta los 25 años y las mujeres hasta los 24 años. No se conoce nadie que haya sido liberado de la esclavitud por esa vía. La guerra grande los llevó a todos al campo de batalla, donde quedó la mayoría de los esclavos.

 

Antes del cierre de aquella asamblea, el Congreso creó el “Departamento de Policía”, al que se le encargó no solo la atención del orden social y la prevención y castigo de los delitos, sino también la reforma de las costumbres. “El Reglamento de Policía” fue un verdadero código de la vida social.

 

El Congreso también autorizó a los cónsules a poblar el Chaco, a reorganizar el clero y construir nuevos templos, entre ellos la Catedral, inaugurada en 1845; a liberar a ciertos esclavos del Estado, a devolver algunas tierras a los indios, así como a reformar el ejército, licenciando a la gente mayor y fijando en tres años el servicio militar.

 

Las resoluciones del Congreso de 1842 repercutieron en el Paraguay positivamente al reafirmar su independencia y enviar misiones especiales a Buenos Aires y luego a Europa. Con la libertad de vientres quedó prohibido el tráfico de esclavos. Se reglamentó la actuación de los jueces, se abrieron nuevos centros de enseñanza y se creó la moneda nacional, lo cual dio impulso al comercio, la reanimación de las industrias existentes y la apertura de otras nuevas.