GUÍA METODOLÓGICA. Para la Investigación y Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI)

28-07-2011

 

1- Todos los procesos de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, se basarán en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, (UNESCO 2003)  y en las Directivas del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) Centro de Categoría 2 auspiciada por la UNESCO, creada en el 2006.

 

2- La Convención del 2003, es el primer instrumento multilateral vinculante para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, está basada en los acuerdos internacionales, las recomendaciones y las resoluciones existentes en materia de patrimonio.

 

A los efectos de la Convención por Patrimonio Cultural Inmaterial se entiende en particular en los siguientes ámbitos de las manifestaciones:

 

a)      Indicaciones y expresiones orales, incluida el idioma como vehículo del Patrimonio Cultural Inmaterial;

b)      Artes del espectáculo;

c)      Usos Sociales, rituales y actos festivos,

d)      Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo,

e)      Técnicas artesanales tradicionales.

 

3-  Se entenderá también por “Salvaguardia” las medidas y etapas que garanticen la viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, comprendidas:

 

Salvaguardia:

a)      Identificación

b)      Documentación

c)      Investigación

d)      Preservación

e)      Protección

f)        Promoción

g)      Transmisión a través de la enseñanza (formal e informal)

h)      Revitalización

 

4-      La identificación es la primera etapa de Salvaguardia de la Cultural Inmaterial; es el inicio de la investigación que se desarrolla incluyendo el tema en un  inventario  flexible relevado a la Dirección de Registro y Catalogación dependiente de la Secretaria Nacional de Cultura y éste a su vez realizará lo propio ante la UNESCO.

 

5-      La Documentación es el relevamiento de antecedentes éditos e inéditos de los orígenes de la manifestación cultural, como así también de su vigencia y evolución o decadencia dentro de la comunidad, antecedentes para su registro y las intervenciones para la salvaguardia de la mencionada manifestación.

 

6-      En cuanto a la tercera etapa, se refiere a la Investigación:

 

a)      Tanto bibliográfica y documental de las manifestaciones del PCI de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, su transmisión de generación en generación;  la manera en que es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia; como también la forma en que infunde a las comunidades y los grupos un sentimiento de identidad y de continuidad; la promoción al respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; la compatibilidad  con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes; y el cumplimiento de los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de su desarrollo sostenible.

 

b)      Investigación de trabajos de relevamiento, de campo, entrevistas a cultores, autores y actores culturales.

c)      Fichaje y Catalogación atendiendo la nomenclatura del Patrimonio Cultural Inmaterial.

 

7-      Las siguientes etapas de Preservación, Protección, Promoción, Transmisión, Revitalización de Salvaguardia del Patrimonio Cultural preferentemente respetará las etapas establecidas, interpretándose cada acción de la siguiente manera:

 

Se elabora una nomenclatura del Patrimonio Cultural Inmaterial según los ámbitos establecidos por la UNESCO en la Convención del año 2003

a)      De acuerdo a esta nomenclatura se confeccionarán inventario o varios inventarios del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en el territorio nacional con miras a la realización de actualizaciones permanentes.

b)      La Dirección General de Patrimonio Cultural, dependiente de la Secretaria Nacional de Cultura (SNC),  es el órgano encargado de administrar y establecer enlaces interinstitucionales, para llevar adelante todas las etapas de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mencionadas anteriormente, mediante sus direcciones y reparticiones.

c)      La Dirección General de Patrimonio Cultural (SNC) presentará proyectos y presentará otros, de terceros, ante el “Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” y otras entidades a fin de facilitar recursos para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

d)      La Dirección General de Patrimonio Cultural (SNC), elaborará un informe periódico al Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, proporcionando datos sobre inventarios y la lista representativa del Patrimonio Inmaterial del País.

e)      La Dirección General del Patrimonio Cultural (SNC), elevará y apoyará a iniciativa de terceros si lo considerase oportuno manifestaciones del PCI del país ha ser consideradas por el Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

 

8-      La Dirección General de Patrimonio Cultural (SNC) gestionará y  apoyará en forma coordinada con los Municipios, Ciudades y ONG’s, la Identificación del PCI, de acorde a la nomenclatura preestablecida para llevar a cabo el inventario mínimo y proceder a la Salvaguardia.

 

9-      Según los resultados de dicha investigación se establecerá si permanece o se rechaza del inventario la manifestación cultural inmaterial a cargo de un equipo de expertos de la Dirección General de Patrimonio Cultural  o nominados por esta.

 

10-  Una vez aprobada la inclusión de la manifestación de la Cultura Inmaterial  se procederá al relevamiento “in situ”, de la mencionada manifestación  ya sea entrevistando a los principales autores, actores, gestores o documentando al vehículo cultural de dicha manifestación  con todas sus implicancias.

 

11-  Así también corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural (SNC) velar por la manifestación cultural evitando su desvirtualización, o la incorporación de objetos extraños en dicha manifestación; y en caso de perder vigencia dejar un registro de dicha manifestación.

 

12-  Las cuestiones no establecidas en ésta guía metodológica para la investigación del PCI serán dirimidas según la  Ley N º 946/82 De Protección de los Bienes Culturales y con el espíritu de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, (UNESCO 2003)  y en las Directivas del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) Centro de Categoría 2 auspiciada por la UNESCO, creada en el 2006.

Asunción, 05 de agosto de 2010