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Poder Ejecutivo promulgó acuerdos internacionales del sector cinematográfico

19-07-2016

La Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República informó en la fecha, que el Poder Ejecutivo  promulgó varias Leyes vinculadas a acuerdos internacionales del sector cinematográfico, que se detalla a continuación.

1-) Ley N° 5641 “Que aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.”

En el presente Instrumento, las Partes, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a que las obras cinematográficas en coproducción sean realizadas con profesionales nacionales o residentes de los Estados miembros.  Que los directores de dichas coproducciones sean nacionales o residentes de los Estados miembros o coproductores de América Latina, del Caribe u otros países de habla Hispana o Portuguesa; que el Director sea la máxima autoridad artística y creativa en la coproducción y que las coproducciones realizadas bajo el presente Acuerdo, respeten la identidad cultural de cada país coproductor habladas en cualquier lengua de la región.

2-) Ley Nº 5642/2016, “Que aprueba el Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.”

El citado Protocolo tiene por objeto complementar al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, adoptado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, realizando enmiendas al mismo, entre las más resaltantes serían: Modificación del Título por el de Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Las obras cinematográficas realizadas en coproducción, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor, y gozarán de pleno derecho de las ventajas e incentivos fiscales que resulten de aplicación a la industria cinematográfica, que en estén en vigor o pudieran ser promulgadas en cada País. Estas ventajas e incentivos fiscales serán otorgados solamente al productor del País que la conceda.

 

3-) Ley N° 5643/2016, “Que aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

El citado Protocolo tiene por objeto complementar al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, adoptado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, realizando Enmiendas al mismo, entre las más resaltantes serían:

1.-Modificación del Título por el de Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana; 2.- Adopción de las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.