Cultura declara Patrimonio Nacional Cultural Inmaterial a la Polca paraguaya

22-04-2019

En un emotivo acto con referentes culturales y de la danza, el ministro de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC), Rubén Capdevila, hizo entrega de la Resolución Nº 335/2019, que declara Patrimonio Nacional Cultural Inmaterial a la Polca Paraguaya.

Del evento que se desarrolló en la sede de la Sociedad Científica del Paraguay participaron además integrantes de la Asociación de Profesionales de Danza de Asunción. En ese sentido, recibieron la carpeta con la declaratoria, las maestras Lilú Torres y Reina Menchaca, presidenta y vicepresidenta de la mencionada agrupación respectivamente.

Durante el acto, el ministro Capdevila manifestó que ésta declaración es un reconocimiento a la labor que realizan por mantener nuestra tradición, y que lo desarrollan desde hace muchos años, como el cultivo de la danza y su enseñanza.

Enfatizó que actualmente es un símbolo de todas las actividades de la SNC, las presentaciones del Ballet Folklórico y la Banda Nacional.

Así también, es interés del gobierno defender lo nuestro, protegerlo, y promoverlo, refirió.

Artículos de la Resolución 

En el segundo artículo de la mencionada Resolución de la SNC, se declara Patrimonio Nacional Cultural Inmaterial a los conocimientos, técnicas, y saberes que transmiten de generación a generación de la Polca Paraguaya respecto a la música y la danza.  Mientras que el tercero, señala que dicho patrimonio se acoge a los beneficios otorgados por la Ley para que los portadores de estas manifestaciones culturales las sigan manteniendo en el tiempo.

La Secretaría Nacional de Cultura promoverá en todos los ámbitos la Salvaguardia de estas manifestaciones; ya sea trabajando con las comunidades portadoras o participando planificadamente con alianzas interinstitucionales, para el efecto. Y se efectuará la revisión de este patrimonio declarado cada 10 años, documentando debidamente su vigencia o previendo en caso de riesgo su salvaguarda urgente, expresa el artículo cuarto.

En el considerando menciona que el informe técnico elaborado por la Dirección de Estudios, Antropología, Arqueología y Paleontología de la SNC recomienda la declaración; así como la Dirección General de Asesoría Jurídica de ésta Secretaría de Estado por considerar que se ajusta a derecho.

La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por Paraguay por Ley Nº 2884/06, en su Artículo 2º indica que “Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

El artículo 30 de la Ley N° 5621/2016, de “Protección del Patrimonio Cultural”, define al Patrimonio Cultural de la siguiente manera: “El Patrimonio Cultural del Paraguay se encuentra constituido por los bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, ambiéntales y construidos, seglares o eclesiásticos, públicos o privados, en cuanto resulten relevantes para la cultura, en razón de los valores derivados de los mismos, en cualquiera de sus ámbitos: como; el arte, la estética, la arqueología, la paleontología, la arquitectura, la economía, la tecnología, la bibliografía, el urbanismo, el ambiente, la etnografía, la ciencia, la historia, la educación, la tradición, las lenguas y la memoria colectiva”.

El artículo 5° indica la Clasificación de los Bienes Culturales que integra el Patrimonio en su ine. b) Las expresiones, tradiciones y saberes provenientes de sectores que mantienen y elaboran las memorias colectivas o introducen innovaciones a partir de procesos culturales propios. Tales sectores están constituidos por los pueblos indígenas y comunidades de inmigrantes y de afrodescendientes, así como por colectividades populares diversas. Estas manifestaciones conforman el patrimonio vivo del país: rituales, festividades, manifestaciones artísticas y lenguas en cuanto correspondan al objeto de esta Ley.