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Comunicado a opinión pública

16-01-2020

Ante la gravedad de las afirmaciones realizadas por representantes de algunas organizaciones del sector audiovisual a través de los medios de prensa, respecto al proceso de conformación del Instituto Nacional del Audiovisual (INAP), realizado conforme a la Ley Nº 6106/2018 “DE FOMENTO AL AUDIOVISUAL” y su reglamentación; Decreto Nº 2600/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6106/2018 DE FOMENTO AL AUDIOVISUAL y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AUDIOVISUAL (INAP) Y DEL CONSEJO DEL AUDIOVISUAL”.

La Secretaría Nacional de Cultura (SNC) considera oportuno realizar, para el sector audiovisual nacional y ante la opinión pública en general las siguientes precisiones y aclaraciones:
Es absolutamente falso, que la SNC, en el marco del presente proceso haya incumplido con el principio de legalidad, así como es falsa la irresponsable aseveración de que su titular haya emitido resoluciones violatorias de la Ley del Audiovisual y de la Ley de Cultura, transgrediendo derechos y excluyendo del proceso, a organizaciones que hayan cumplido con los requisitos legales.

La Ley Nº 6106/2018, en su artículo Nº 6, establece requisitos para las organizaciones sectoriales, para su participación en la Junta de Calificaciones y en el Consejo Nacional del Audiovisual. La Ley estatuye: dos representantes de organizaciones profesionales artísticos (un actor y una actriz); un representante de las organizaciones de profesionales o técnicos vinculados a la producción audiovisual; un representante de las organizaciones de empresas productoras nacionales y un representante de las organizaciones de distribución y exhibición audiovisual. La norma legal dispone que las organizaciones deben ser entidades con personería jurídica y gremial según corresponda, y presentar ante la Secretaria Nacional de Cultura los siguientes instrumentos: Copia autenticada de sus Estatutos Sociales, inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, Certificado de Cumplimiento Tributario vigente, declaración jurada realizada ante escribanía pública que incluya la lista de asociados al día y acta de la última asamblea.

Examinando los antecedentes documentales de las organizaciones, ahora supuestamente agraviadas y excluidas por la actuación de la SNC, tenemos que afirmar cuanto sigue; la Asociación Nacional de Actores Independientes (ANAI), en su presentación no acompañó la documentación requerida; la Asociación de Compositores de Música para el Audiovisual (ACOMA) y la Asociación de Dramaturgos y Guionistas del Paraguay (KUATIA) no presentaron sus documentos en debida forma y con los requisitos exigidos por la Ley. La UAP, constituida, según dicen taxativamente sus estatutos, como sindicato, carece de la personería gremial, que con arreglo a las disposiciones del art. 96 de la Constitución Nacional y las leyes especiales del fuero del trabajo, es obligatoria para otorgar entidad a este tipo de organizaciones.

Finalmente, la Asociación de Documentalistas del Paraguay, (DOCPY) organización que si está incluida en el proceso de integración de la Junta de Calificaciones y el Consejo Nacional del Audiovisual, busca una representación empresarial, que a todas luces no le corresponde por tratarse de una asociación de productores y de profesionales afines a la producción audiovisual, y circunscrita únicamente a un género; el documental. Con la representación que le corresponde, según el inciso g) del artículo 6º de la Ley 6106/2018 DOCPY participa plenamente en el proceso de integración y aplicación legal en curso.

La SNC rechaza categóricamente las irresponsables aseveraciones que pretenden insinuar que la institución direccionó el proceso para beneficiar sectores determinados, cercenando o impidiendo la participación de las diversas organizaciones que constituyen el sector y al respecto recordamos que organizaciones de los diversos sectores entre ellas las que ahora denuncian una supuesta exclusión, participaron en el proceso durante casi un año de elaboración del Proyecto de Decreto Reglamentario, el cual fue entregado en acto público por sus representantes en fecha 04 de junio de 2019 al Ministro de Cultura en su despacho; por ende a todas luces conocían los requisitos legales y los plazos que finalmente se reflejaron en el texto del Decreto Nº 2600/2019.

También resulta importante mencionar que respondiendo a solicitudes al respecto, la SNC, una vez fenecido el plazo previsto por el Decreto Reglamentario, extendió el plazo de entrega de la documentación exigida, para que las organizaciones tengan mayor tiempo para la presentación de los instrumentos requeridos por Ley; es más, en fecha 29 de noviembre de 2019, en reunión realizada entre la asesoría jurídica de la SNC y todas las organizaciones, estas últimas solicitaron por escrito la mencionada prorroga, que se concedió, aun así las organizaciones ahora denunciantes no cumplieron con las exigencias normativas.

Igualmente, no es correcta ni se compadece con el texto legal, la acusación de que la SNC omitió efectuar un llamado público en esta etapa del proceso, siendo que la reglamentación de Ley Nº 6106/2018 solo contempla dicho procedimiento para la selección del director ejecutivo del Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP).

Así también comunicamos que la acción de amparo presentada por la UAP ante el Juzgado Penal de Garantías Nº 6 de la capital a cargo de la magistrada Lici Teresita Sánchez Segovia, en el expediente caratulado: “AMPARO PROMOVIDO POR EL SEÑOR NELSON DANIEL ESPINOLA CONTRA LA SNC”, la jueza interviniente no ha dado lugar a las medidas de urgencia solicitadas por la parte demandante, que consisten en la suspensión de las funciones y actividades del Consejo Nacional del Audiovisual y la Junta de Calificaciones, como así también la inclusión de la Unión de Actores del Paraguay a dicho Consejo y Junta; rechazando ambas pretensiones por improcedentes.

Por tanto, el proceso de conformación de la Junta de Calificaciones y el Consejo Nacional del Audiovisual sigue su curso normal con las organizaciones legalmente habilitadas.

Informamos también, que todas las documentaciones del proceso de conformación de la Junta de Calificaciones y del Consejo del INAP se encuentran disponibles para toda la ciudadanía en la página web de la SNC, accede aquí a las documentaciones, así como también en las redes sociales oficiales de la institución.

Asunción, 16 de enero de 2020.