Al cierre del 2021, la SNC presentó avances en el proceso de reglamentación de la Ley 5621/2016 de Protección del Patrimonio Cultural imagen

Al cierre del 2021, la SNC presentó avances en el proceso de reglamentación de la Ley 5621/2016 de Protección del Patrimonio Cultural

03-01-2022

Durante el 2021, la Secretaría Nacional de Cultura (SNC), avanzó en la reglamentación de la Ley N° 5621/2021 “De Protección del Patrimonio Cultural”, a través de la resolución 198/2021, que reglamenta el mecanismo de participación ciudadana previsto en el 9° artículo, que establece el procedimiento para las audiencias públicas, como mecanismo de participación y consulta a la ciudadanía, los temas que pueden ser tratados en las mismas y quienes pueden participar, entre otros temas de relevancia.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo reglamentó el Capítulo III “Del Sistema Nacional del Patrimonio” de la Ley N° 5621/2021, a través del Decreto N° 5.430 del 08 de junio del 2021. El Sistema Nacional del Patrimonio (SISNAP), aplicará procedimientos y ejecutará acciones dirigidas a la protección del patrimonio cultural.

La Resolución SNC N° 462/2020, reglamentó el artículo 6° de la Ley N° 5621/2016 “De Protección Del Patrimonio Cultural”, en cuanto al procedimiento para las declaraciones, por parte de la SNC de: “Bienes Patrimoniales de Valor Cultural Excepcional” y “Bienes de Valor Patrimonial” que afectan a Bienes Inmuebles.

Con la Resolución SNC N° 549/2021 se aprobaron los Formularios Números 1 al 10, propuestos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, relativos a los trámites y procedimientos de la mencionada Dirección General tales como: Solicitud de declaración de valor patrimonial de bienes inmuebles y muebles,  declaración de patrimonio cultural inmaterial,  declaración de tesoro nacional vivo, aprobación de intervención y restauración de bienes patrimoniales muebles e inmuebles, habilitación y registro de museos, autorización de salida del país de bienes patrimoniales, registro de profesionales y solicitud de declaración de sitios y conjuntos como bienes del patrimonio cultural.

Luego se reglamentó la presentación del inventario privado de Bienes Culturales Muebles, por parte de: coleccionistas, propietarios, comerciantes y muesos privados, de conformidad al artículo 32 de la Ley N° 5621/2016 “De Protección Del Patrimonio Cultural”.

Posteriormente, a través de la resolución SNC N° 416/2021, la Secretaria Nacional de Cultura (SNC), aprobó el Protocolo Nacional de Actuación e Intervenciones en el Patrimonio Cultural Subacuático del Paraguay, cuyo objetivo es orientar acciones tendientes a la salvaguarda del patrimonio arqueológico y sus entidades asociadas, fomentando y encauzando una práctica responsable y sostenible de la arqueología subacuática, buscando evitar el deterioro del patrimonio, causado por la intrusión humana y el saqueo, con vistas a preservar este patrimonio insustituible para las generaciones venideras.

El trabajo de reglamentación de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural continúa, bajo la coordinación de las distintas Direcciones de la institución, encabezadas por la Dirección General de Gabinete.