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SNC culmina proceso de reglamentación de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural con presentación del Régimen Normativo

21-04-2022

La Secretaría Nacional de Cultura (SNC), presentó oficialmente el “Régimen Normativo Cultural”, que reúne la legislación vigente en materia de protección del patrimonio cultural del Paraguay. Con este material, la presente gestión culmina el proceso de reglamentación de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural, una guía práctica para la correcta y efectiva protección del patrimonio cultural del Paraguay.  El acto contó con la presencia del ministro de Cultura, Rubén Capdevila, así como autoridades nacionales y de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC), especialistas en la materia, trabajadores del sector cultural y la ciudadanía en general.

Esta obra contiene, en primer lugar, la Ley N° 3051/2006 que da origen a la SNC, estableciendo sus atribuciones, objetivos y fines; seguidamente se encuentra la Ley N° 5621/2016 de “Protección del Patrimonio Cultural”, norma que enumera los bienes del patrimonio cultural y fija las obligaciones y derechos de sus propietarios, además de otorgar atribuciones y responsabilidades Cultura, como organismo de aplicación. Estas dos leyes constituyen los pilares legales en materia cultural, sustentados en el art 81 de nuestra Carta Magna.

A continuación, se encuentran los decretos y resoluciones, productos del proceso de reglamentación realizado por la presente gestión, en una tarea que involucró a todas las Direcciones Generales de la institución, logrando reglamentar siete apartados esenciales de la Ley N° 5621.

Entre las resoluciones se pueden citar la N° 1104/2019 que, “aprueba el Protocolo Nacional de Intervenciones Preventivas para el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”; la N° 462/2020, que “reglamenta el artículo 6.º de la Ley N° 5621/2016 de «Protección del Patrimonio Cultural»”; la N° 416/2021 que “establece el Protocolo Nacional de Actuación e Intervenciones en el Patrimonio Cultural Subacuático del Paraguay”; la N° 549/2021, que “aprueba los formularios relativos a los trámites y procedimientos ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la SNC” y la N° 687/2021, que “reglamenta la presentación del inventario de bienes privados”.

El Régimen incluye, además, las resoluciones N° 198/2021 que “reglamenta el artículo 9 de la Ley 5621/2016, estableciendo de esta manera el procedimiento o mecanismo de convocatoria para Audiencias Públicas, un instrumento de participación ciudadana vital para el involucramiento y empoderamiento de la comunidad en la protección de su patrimonio cultural; la N° 605/2018 de Registro de Bienes Culturales y el Decreto N° 737/2017 por el cual se reglamentan los procedimientos para la instrucción de sumarios administrativos en el marco del art 42 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural.

Se destacan entre las normativas, el Decreto N° 5430/2021 del Poder Ejecutivo, por el cual se reglamenta el capítulo 3 de la Ley 5621, estableciéndose el Sistema Nacional de Patrimonio (SISNAP), instancia interinstitucional de carácter operativo, conformado por organismos del nivel nacional y subnacional en el ámbito de su competencia y jurisdicción sobre el patrimonio nacional.  

Este trabajo de reglamentación complementa la estructura legislativa que establece la misión institucional de la SNC como ente rector de las políticas públicas en materia cultural, fortaleciendo su marco legal. A su vez, hará posible la implementación integral y efectiva de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural.

Estas tareas, no exenta de complejidades e imprescindible para su efectiva aplicación, fue encarada por la presente administración a través de la Mesa Técnica ad hoc, encontrándose la misma bajo la coordinación del director general de Gabinete de la institución, Juan Marcelo Cuenca, e integrada por las arquitectas Ángela Fatecha, Clarisse Ynsfrán, Maricarmen Couchonnal, y Félix Toranzos, de la dirección general de Patrimonio Cultural; por la dirección general de Asesoría Jurídica los abogados Nathalia Cardozo y Gustavo Reinoso y por Humberto López La Bella de la dirección general de Diversidad, Procesos y Derechos Culturales.