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SNC recuerda la plena vigencia de la Ley N° 5621/2016 “De Protección del Patrimonio Cultural”

17-06-2022

Ante la publicación del diario ABC Color de fecha 11/06/2022, en relación a la actividad de una persona dedicada a la búsqueda de “vestigios de la Guerra del Chaco”, cuyo fin no es más que la apropiación privada de objetos de épocas pasadas de nuestra historia que constituyen parte del Patrimonio Cultural Nacional y en tal carácter son parte del Patrimonio Arqueológico Nacional, la Secretaría Nacional de Cultura (SNC), como autoridad rectora de las políticas públicas dirigidas a la salvaguarda, preservación, rescate y restauración del Patrimonio Cultural Nacional, encuentra conveniente recordar a la opinión pública la plena vigencia de la LEY N° 5621/2016 “DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL” que en su parte pertinente reza: “Art. 5.-CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO. Se establece la siguiente clasificación de bienes culturales: I) El patrimonio arqueológico comprende los restos materiales y vestigios de etapas pasadas de determinadas culturas en cuanto adquieren relevancia patrimonial en el sentido establecido por esta Ley. El patrimonio arqueológico es del dominio del Estado”. Y que en su artículo  41:“RÉGIMEN DE SANCIONES PENALES. Será considerado hecho punible el daño causado a los bienes del patrimonio cultural en todas sus categorías o clasificaciones, tales como la destrucción, el menoscabo, el robo, el hurto, demolición parcial o total; así como: el tráfico ilícito, la transformación, restauración o intervención indebidas de los mismos. Quienes realizaren dichos actos serán castigados con las siguientes penas: a) Será castigado con pena privativa de libertad de 3 (tres) a 10 (diez) años el que causare la destrucción o el menoscabo, la demolición parcial o total de los bienes correspondientes al Patrimonio Cultural Nacional. b) Será castigado con pena privativa de libertad de 1 (uno) a 5 (cinco) años, el que robare o hurtare Bienes del Patrimonio Cultural Nacional. c) Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años o multa a quien dañare bienes declarados de valor patrimonial. d) Será castigado con pena privativa de la libertad de 2 (dos) a 10 (diez) años el que traficare bienes culturales en forma ilícita al exterior del país y con pena privativa de libertad de uno a cinco años, si el tráfico ilícito fuere realizado dentro del territorio nacional”.

Por último, corresponde señalar con énfasis que la SNC protege y promueve la investigación científica y académica del Patrimonio Arqueológico del Paraguay para el conocimiento de nuestro pasado, así como el rescate y la preservación de sus vestigios materiales, con el objetivo del disfrute y acceso público a dichos bienes en beneficio de los habitantes, especialmente de las generaciones futuras.