Ley que declara de Interés Nacional todos los Festivales Nacionales con vigencia mínima de diez años. Nº 1.569/00|Ko Léi he’i opáichagua vy’a ojejapóva oñemomba’eguasu va’erãha ha ohóta hese 10 ary pukukue. Nº 1.569/00

11-05-2011

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°- Declárese de interés nacional todos los Festivales Nacionales realizados en distintas ciudades de nuestro país, con vigencia mínima de diez años de actividad ininterrumpida, reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el ocho de junio del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Pedro Efraín Alegre Saslain
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores

Daniel Rojas López Ilda Mayereyer
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria

Asunción, 21 de julio de 2000

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi

Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Cultura