LEY 4047/2010
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ESTANISLAO PÁEZ AMARILLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 950.000 (Guaraníes novecientos cincuenta mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Estanislao Páez Amarilla, con Cédula de Identidad Civil Nº 341.002.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 2.601 de fecha 17 de junio de 2005.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Bogado González, Presidente, H. Cámara de Diputados
Aida Robles de Di Benedetto, Secretaria Parlamentaria
Oscar González Daher, Presidente, H. Cámara de Senadores
Clarissa Marín de López, Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de julio de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República, Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda, Ministro de Hacienda