LEY 4082/2010
POR LA CUAL SE DECLARA PROCER DE LA INDEPENDENCIA PARAGUAYA DE 1811 A DOÑA JUANA MARIA DE LARA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Declarar prócer de la Independencia Paraguaya de 1811 a Doña Juana María de Lara por su participación y contribución activa con la Gesta Libertaria.
Artículo 2°.- Encomendar al Poder Ejecutivo, arbitre los mecanismos necesarios, a través de los organismos competentes, para dar la más amplia difusión a la presente ley y asimismo, disponga la inclusión de Doña Juana María de Lara como Prócer de la Independencia en los libros de texto, oficiales y no oficiales, programas educativos, museos, escritos, conferencias, declaraciones oficiales, etc.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González, Presidente de la H. Cámara de Diputados
Jéos Ramón Ávalos Mariño, Secretario Parlamentario
Óscar González Daher, Presidente de la H. Cámara de Senadores
María Digna Roa Rojas, Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de agosto de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El presidente de la República, Fernando Lugo Méndez
Luis Alberto Riart Montaner, Ministro de Educación y Cultura