LEY 4162/2010
QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL AL MONUMENTO ERIGIDO EN MEMORIA DE LOS MÁRTIRES DEL HOSPITAL DE SANGRE DE LA CIUDAD DE PIRIBEBUY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Histórico Nacional al Monumento erigido en Memoria de los Mártires del Hospital de Sangre de Piribebuy, incendiado por el Conde D’eu y los Ejércitos Aliados el 12 de agosto de 1869 durante la Batalla de Piribebuy librada en contra de la Triple Alianza y que fuera construido en el mismo lugar donde ocurrió aquel gran sacrificio.
Artículo 2°.- La Secretaría Nacional de Cultura, coordinará sus planes, programas y proyectos, y preverá los rubros presupuestarios necesarios para protección y mantenimiento del citado monumento.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González, Presidente, H. Cámara de Diputados
Concepción Cubas de Villaalta, Secretaria Parlamentaria
Oscar González Daher, Presidente, H. Cámara de Senadores
Clarissa Susana Marín de López, Secretaria Parlamentaria
Asunción, 8 de noviembre de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República, Fernando Lugo Méndez
Luis Alberto Riart Montaner, Ministro de Educación y Cultura