LEY 4276/2011
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JULIO OSCAR SOSA LÓPEZ, ARTISTA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Julio Oscar Sosa López, con Cédula de Identidad Civil N° 244.256, artista nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Articulo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/2010.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González, Presidente, H. Cámara de Diputados
Jorge Ramón Ávalos Mariño, Secretario Parlamentario
Oscar González Daher, Presidente, H. Cámara de Senadores
Blanca Fonseca Legal, Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de enero de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República, Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda, Ministro de Hacienda