Ley 9079/2007
POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA A SELECCIONAR LA ORGANIZACIÓN DE AYUDA Y COOPERACIÓN INTERÉTNICA, ENCARGADA DE ADMINISTRAR Y GESTIONAR EL SISTEMA DE AYUDA MUTUAL HOSPITALARIA Y SE DESIGNAN REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO Y DEL INDI.
Asunción, 27 de febrero de 2007
VISTO:
La presentación realizada por el Ministerio de Educación y Cultura, por la cual solicita la autorización al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) para seleccionar la Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica que integrará la Comisión Encargada de reglamentar la Ley N° 3050/06 “Que crea el Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria para la Población Indígena del Chaco”; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 3050/06 se crea el Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria AMH para la atención integral y especializada de la población indígena del Chaco.
Que el Artículo 4° de la citada Ley determina que para el control de la administración y la gestión del sistema, se establecerá una Unidad Técnica y Administrativa (UTA), que estará a cargo de una Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica.
Que el Artículo 17 de la Ley Nª 3050/06 dispone: “El Poder Ejecutivo y el Instituto Para a o del Indígena convocarán a la Organización de Ayuda y Cooperación lnterétnica para la elaboración y aprobación de la reglamentación correspondiente.
Que es necesario designar los representantes del Poder Ejecutivo y del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) que integrarán junto con un representante de la Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica seleccionada, el equipo de elaboración de la reglamentación de la Ley N° 3050/06
Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 3) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, de conformidad con la Constitución, promulgar/as y hacerlas publicar, reglamentarIas y controlar su cumplimiento.
Que el Artículo 32 de la Ley Nº 904/81, establece como funciones del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), entre otras a) establecer y aplicar políticas y programas; b) coordinar, fiscalizar y evaluar las actividades indigenistas del sector público y privado; c) prestar asistencia científica, técnica, jurídica, administrativa, económica a las comunidades indígenas, por cuenta propia o en coordinación con otras instituciones y gestionar la asistencia de entidades nacionales o extranjeras.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 904/81, por la Ley Nº 2199/03, establece Administración del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) será ejercido por un Presidente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL P ARAGUA Y DECRETA:
Art. 1º Autorízase al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a seleccionar la Organización de Ayuda y Cooperación lnterétnica que integrará la Unidad Técnica y Administrativa (UTA), encargada de gestionar y administrar el Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria para la atención integral y especializada de la población indígena del Chaco de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 3050/06.
Art. 2º Desígnase al Abogado Nilsen Sánchez, con cédula de identidad número 2.371.169, como representante del Poder Ejecutivo, y al señor Augusto Fogel Pedrozo, con cédula de identidad número 21945, Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (TNDI), para integrar la Comisión Encargada de la redacción y aprobación de la reglamentación del funcionamiento del Sistema creado por Ley N° 3050/06.
Art. 3º Establécese que el Reglamento elaborado sea homologado por el Poder Ejecutivo,
Art. 4º El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura
Art. 5º Comuníquese y dese al Registro Oficial