LEY 4078/2010
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MANUEL SAMANIEGO OJEDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Manuel Samaniego Ojeda, con Cédula de Identidad Civil N° 287.412.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González, Presidente, H. Cámara de Diputados
Jorge Ramón Ávalos Mariño, Secretario Parlamentario
Oscar González Daher, Presidente, H. Cámara de Senadores
María Digna Roa Rojas, Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de agosto de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República, Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda, Ministro de Hacienda