Ley 4209/2010 Que concede Pension Graciable al señor Amado Vera

23-09-2011

LEY 4209/2010

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR AMADO VERA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Amado Vera, autor nacional, con Cédula de Identidad Civil N° 195.155.

 

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

 

Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

 

Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo por la  Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

 

Víctor Alcides Bogado González, Presidente, H. Cámara de Diputados

Jorge Ramón Avalos Mariño, Secretario Parlamentario

Oscar González Daher, Presidente, H. Cámara de Senadores

María Digna Roa Rojas, Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 15 de diciembre de 2010

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República, Fernando Armindo Lugo Méndez

Dionisio Borda, Ministro de Hacienda