LEY 4209/2010
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR AMADO VERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Amado Vera, autor nacional, con Cédula de Identidad Civil N° 195.155.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González, Presidente, H. Cámara de Diputados
Jorge Ramón Avalos Mariño, Secretario Parlamentario
Oscar González Daher, Presidente, H. Cámara de Senadores
María Digna Roa Rojas, Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de diciembre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República, Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda, Ministro de Hacienda