LEY N° 4037/2010
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JOSÉ GIL GODOY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor José Gil Godoy, con Cédula de Identidad Civil Nº 239.304, exponente de la cultura paraguaya.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún, Presidente, H. Cámara de Diputados
Juan Artemio Barrios, Secretario Parlamentario
Miguel Carrizosa Galiano, Presidente, H. Cámara de Senadores
Orlando Fiorotto Sánchez, Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de julio de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda