Ley N° 4037/2010 Que concede Pensión Graciable al señor José Gil Godoy

23-09-2011

LEY N° 4037/2010

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JOSÉ GIL GODOY

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor José Gil Godoy, con Cédula de Identidad Civil Nº 239.304, exponente de la cultura paraguaya.

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

César Ariel Oviedo Verdún, Presidente, H. Cámara de Diputados

Juan Artemio Barrios, Secretario Parlamentario

Miguel Carrizosa Galiano, Presidente, H. Cámara de Senadores

Orlando Fiorotto Sánchez, Secretario Parlamentario

Asunción, 21 de julio de 2010

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez


Dionisio Borda
Ministro de Hacienda